Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.J.M., mediante memorial calendado 18 de marzo de 2008, solicitó al resto de los magistrados que integran la Sala Segunda de lo Penal, que lo declaren legalmente impedido para conocer de las presentes sumarias en averiguación por el delito Contra la Administración Pública, cometido en perjuicio de C.R..

Indica el Magistrado que la presente sumaria inicia con querella interpuesta por la señora C.M.R., contra la licenciada T.P., Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por presunto delito de Abuso de Autoridad. Destaca que la querella instaurada contra la referida F., tuvo lugar dentro de la sumaria en averiguación por supuesto delito contra la Fe Pública que interpusiera la señora C.M.R.F. contra los señores G.B. FERRARI y CARMEN MAURI DE FERRARI, el cual está siendo instruido por la licda. T.P., hoy querellada.

Explica el M.J.M., que durante el tiempo que se desempeñó como abogado litigante, antes de ser Magistrado de esta Corporación, específicamente en el año 2006, tuvo la oportunidad de absolver un asesoramiento legal verbal a los señores G.B. FERRARI y CARMEN MAURI DE FERRARI, justamente en el sumario penal al que se hace referencia en el párrafo que antecede.

Con este planteamiento, procede el Magistrado solicitante a invocar la norma jurídica contenida en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial que indica:

760. ANingún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ..

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso...

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