Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado J.Q.R., en representación del señor D.B.S., en contra de la sentencia de 26 de marzo de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se le impone al imputado la sanción de 40 meses de prisión, como responsable del delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos, cometido en perjuicio del Banco Continental de Panamá, S.A.

Mediante reparto de Sala de fecha 3 de marzo de 2009, el negocio resultó adjudicado al Magistrado A.S., quien mediante memorial visible a foja 575, se manifestó impedido para conocer del presente caso, señalando que en la actualidad figura como deudor de la entidad bancaria perjudicada por el ilícito cometido por el recurrente, ahora fusionada con la sociedad Banco General, S.A.

A criterio del Magistrado Salas, el hecho anterior lo ubica en la causal de impedimento recogida en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial.

A efecto de resolver la incidencia planteada, es menester precisar en primer lugar que, las causales de impedimento recogidas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables en el proceso penal, de conformidad con el artículo 2279 de la misma excerta.

Respecto a la correspondencia de los hechos manifestados por el Magistrado con la causal por él invocada, relativa a la condición del juez de deudor o acreedor de...

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