Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo del Incidente de Controversia promovido por el Dr. C.E.M.P., apoderado judicial de la Licda. M.C., dentro de las sumarias por la posible comisión de delitos contra la Administración Pública y la Personalidad Jurídica del Estado.

Mediante reparto de Sala de fecha 14 de agosto de 2007, el negocio resultó adjudicado al Magistrado A.S., quien mediante memorial visible a foja 24, se manifestó impedido para conocer del presente caso, señalando que en su calidad de integrante del Pleno de la Corte, participó en la conferencia de prensa en la que la mayoría de los integrantes de esta Corporación de justicia, reveló la decisión de interponer la denuncia que dio origen al sumario al que accede el presente incidente de controversia.

A criterio del Magistrado Salas, los hechos anteriores lo ubican en la causal de impedimento recogida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, no obstante, al citar la norma legal, transcribe el contenido del numeral 5 del citado artículo.

A efecto de resolver la incidencia planteada, es menester precisar en primer lugar que, las causales de impedimento recogidas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables en el proceso penal, de conformidad con el artículo 2279 de la misma excerta.

Respecto a los hechos manifestados por el Magistrado, estima la Sala que los mismos encuentran adecuación no en las causales por él invocadas (11 y 5), sino en la recogida en el numeral 12, la cual se configura cuando el magistrado interviene en la formación del negocio objeto del proceso. En el caso particular, el M.S. apoyó la decisión que llevó a la interposición de la denuncia con que se dio inicio al proceso penal contra la F.M.C..

Por consiguiente, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, corresponde, como ya se dijo, acoger la manifestación de impedimento, llamando al mismo tiempo al Magistrado de la Sala Tercera que por disposición legal, le corresponderá integrar accidentalmente la Sala Penal. Como quiera que ya...

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