Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Magistrado Aníbal Salas Céspedes, ha solicitado al resto de los Magistrados que integran la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de justicia, que lo separen del conocimiento de las sumarias que se siguen contra R.M.T., E.U. y M.C., Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con S. en Santiago de Veraguas, por delito Contra La Administración Pública en perjuicio B.V., A.P. y otros, según querella presentada por el Licenciado E.E.R.M..

Expresa el M.S., que en el negocio penal reseñado, la Licenciada M.C.B., en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Segunda Anticorrupción, fue la persona que realizó la instrucción sumarial correspondiente. Por ello, para sustentar la solicitud de impedimento, indica que como miembro del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, estuvo presente durante la conferencia de prensa de 10 de julio e 2007, en la cual se hizo referencia a la denuncia criminal presentada contra la referida funcionaria pública, por la presunta comisión de delitos Contra La Administración Pública y Contra La Personalidad Jurídica del Estado; y que a su vez se ha interpuesto ante la Sala Segunda de lo Penal, incidente de recusación contra su persona por el Licenciado C.E.M.P., en representación de la Licenciada C.B., utilizando como fundamento el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial.

En concordancia con las motivaciones expuestas, el Magistrado Salas invoca como causal de impedimento, la contemplada en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que a letra dice:

Artículo 760: Ningún magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncias o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendentes, descendientes o hermanos;

El examen razonado de argumentos presentados por el Magistrado Salas en su manifestación de impedimento, que son confrontados con el contenido del numeral 11 del artículo 760 lex cit., permite llegar al criterio que en esta oportunidad, la circunstancia aludida, no se enmarca dentro de la causal invocada, por cuanto no estamos ante un caso donde una de las partes de un negocio jurídico tenga pendiente algún proceso, denuncia o querella contra un juzgador o magistrado.

Por ello, queda por indicar que tratándose del caso donde el denunciante de un proceso resulte ser...

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