Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 21 de Febrero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Mediante Vista N° 034 de 18 de enero de 2008, el Procurador de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.L.H., en representación de Banco General, S.A. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1196 de 25 de octubre de 2002, emitida por la Superintendente de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador del Estado fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"... soy deudor de dicha entidad bancaria ante la fusión de los bancos Banco General, S.A. y banco Continental de Panamá, S.A., lo que me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, por remisión expresa del artículo 395 del mismo cuerpo legal...".

Considerando la solicitud del señor Procurador de la Administración, a la luz del numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, en conjunto con los artículos 395 y 396 del mismo cuerpo legal sobre impedimento de los Agentes del Ministerio Público, esta Superioridad estima que es dable acceder a su solicitud de impedimento, ya que las normas aludidas del Código Judicial son claras al establecer que las disposiciones sobre impedimentos de los Magistrados y Jueces serán aplicables también a los Agentes del Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto, los Magistrados...

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