Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 30 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

Mediante Vista N° 015 de 10 de enero de 2008, el Procurador de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la licenciada A.A., actuando en su propio nombre y representación para que se declaren nulas por ilegales las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, décima, décima primera, décima cuarta, vigésima y vigésima cuarta de la Adenda N° 5 al Contrato 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrita entre el Ministerio de Obras Públicas y las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A. y C.M.C.S.A., y las cláusulas segunda, quinta, sexta, séptima y décima primera del Anexo B de dicha Adenda.

El Procurador del Estado fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Esta solicitud de impedimento se fundamenta en el hecho que mediante la nota DM-AL-2579 de 9 de noviembre de 2006 absolví al Ministro de Obras Públicas diversas interrogantes relativas al tema de la cesión parcial de los deberes y derechos inherentes al contrato de concesión administrativa N° 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado y la compañía PYCSA Panamá, S.A., exclusivamente en lo que respecta al tramo Madden-Colón de la Autopista Panamá Colón, las cuales están vinculadas al objeto del presente proceso, situación que me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en virtud de la remisión hecha por el artículo 395 del mismo Código ...

Por lo expuesto, solicito que conforme a la causal invocada, se me declare impedido legalmente para intervenir en el presente proceso y se me separe del conocimiento del mismo".

Quienes suscriben consideran prudente indicar que existe un error de redacción en la Vista 015 de 2008, toda vez que observamos que fue mediante Nota N° DS-09-07 de 18 de enero de 2007 que el señor Procurador de la Administración dio respuesta a la consulta a él dirigida por el Ministro de Obras Públicas a través de Nota DM-AL-2579. Sin embargo, considerando la...

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