Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado A.A.A., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por el licenciado L.O., en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S. A.-BANISTMO, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a H.M..

El Magistrado Arjona fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"...estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, en virtud de que mantengo relación jurídica producto de un contrato de tarjeta de crédito con dicha entidad bancaria. Este hecho, en mi criterio, se enmarca en las causales contempladas en los numerales 7 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

...

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión,..."

Por las consideraciones expuestas, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que declaren legal el impedimento invocado por el suscrito y, en consecuencia, se me separe del conocimiento del presente negocio."

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la causal de impedimento invocada por el Magistrado A.A.A., se adecua a lo establecido en los numeral 7 y 13 del...

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