Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado A.A.A., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por la firma Dutary & Co., en representación de PANABANK, S.A.,dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue al Super Mercado Las Tablas, S.A. y otros.

El Magistrado Arjona fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Con todo respeto quisiera solicitarles que se me separe del conocimiento de la Tercería Excluyente promovida por la Firma Forense Dutary & Co., en representación de PANABANK, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue al Super Mercado Las Tablas, S.A. y otros, en virtud de que mantengo una relación crediticia con la entidad bancaria PANABANK, S.A., lo cual configura un caso de impedimento a tenor de lo dispuesto en el artículo 760, numeral 7 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes ...

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la causal de impedimento invocada por el Magistrado A.A.A., se adecua a lo establecido en el numeral 7 del...

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