Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, presentado por el licenciado J.M., en representación de FLOR MARÍA CORDOBA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo le sigue la Caja de Ahorros.

El M.S.F. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

Como he dicho anteriormente, soy deudor de la parte ejecutante en virtud, de un contrato de leasing celebrado con ésta, el cual quedó inscrito en el Registro Público el 26 de marzo de 2002.

Tal como se observa, el Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de algunas de las partes; ..." (Lo subrayado es de la Sala)

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora Franco, esta S. considera que lo procedente es acceder a la petición formulada.

En mérito de...

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