Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado A.A.A., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por el licenciado D.O., en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.,dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a J.A.Q..

El Magistrado Arjona fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"El día 17 de febrero del 2004, ingresó a mi despacho, para su tramitación, el expediente contentivo de la Tercería Excluyente, interpuesta por el licenciado D.O., en representación del Primer Banco del Istmo, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a J.A.Q..

En virtud de lo expresado, respetuosamente, solicito a los Honorables Magistrados que integran el resto de la Sala, me separen del conocimiento de la presente Excepción, toda vez que mantengo una relación de crédito con el Tercerista, es decir, con el Primer Banco del Istmo, S.A. lo que configura un posible motivo de impedimento al tenor de lo que establece el Numeral 7, del Artículo 760 del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Por las consideraciones anotadas, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados que integran el resto de la Sala, que declaren legal el impedimento invocado por el suscrito y, en consecuencia, se me separe del conocimiento del presente negocio; ...

A juicio del resto de los Magistrados que integran la...

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