Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante su Vista Nº 388 de 27 de julio de 2004, la señora Procuradora de la Administración, licenciada ALMA MONTENEGRO DE F., solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la declare impedida para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado A.H. en representación de F.H. y J. De La C.H., para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 9 de 6 de marzo de 2003 a través del cual se autoriza a la administración municipal el uso de todo el Parque 3 de noviembre para mejoramiento urbano, se aprueba el avalúo realizado por la Contraloría General de la República y se ordena el pago de B/.1,916.00 en concepto de las mejoras construidas por el señor B.H.Q..

La señora Procuradora de la Administración manifiesta que la Alcaldesa del Distrito de La Chorrera, Profesora Yolanda Villa de A., le solicitó opinión jurídica mediante Nota Nº DA/184-03, respecto al trámite que ese Municipio le estaba dando a la disposición del Kiosco construido en los predios del Parque 3 de Noviembre. Por tanto, su despacho, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, emitió el documento Nº C-02 de 9 de mayo de 2003, respondiendo a la petición de la funcionaria municipal (Véase fojas 109-119).

Ante lo expresado, la representante del Ministerio Público señala que está impedida para conocer de este negocio, según lo prevé la parte final del numeral 5, del artículo 760 del Código Judicial que a la letra dice:

"Artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el que esté impedido.

Son causales de impedimento:

...

5. Haber...

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