Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.J.A.T., ha solicitado que sea reconsiderada la Resolución de 11 de febrero de 2004, mediante la cual se le designa a actuar en reemplazo del Magistrado W.S., al declarase legal el impedimento manifestado.

Presenta en sus consideraciones, que el impedimento presentado no es legal y por tanto improcedente, toda vez que, el Artículo 763 del Código Judicial exceptúa expresamente como causal de impedimento, el numeral 7 del Artículo 760 del Código Judicial, en que se fundamenta el M.S., cuando la parte dentro del proceso, de que es deudor o acreedor el juez o magistrado, es una entidad del Estado, como en efecto ocurre en el presente caso, al tratarse de la entidad bancaria CAJA DE AHORROS, la cual es una institución del Estado.

No obstante, pese a las apreciables argumentaciones invocadas por el Magistrado Troyano, no puede accederse a la reconsideración, en virtud de que esta posibilidad se encuentra expresamente vedada, con arreglo a lo que establece el artículo 764 del Código Judicial, que a la letra preceptúa:

Artículo 764. Contra los autos calificatorios de impedimento no habrá recurso alguno, pero la parte que no se conforme con la declaración de ilegalidad del impedimento podrá recusar al juez o magistrado que la...

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