Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la Junta Comunal de Barrio Balboa, mediante la cual se niega la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas en el restaurante Balcony Sport Café, interpuesta por la Licenciada B.O., en representación de CORPORACIÓN WOVER, la señora Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de F., ha manifestado causal de impedimento.

La señora Procuradora de la Administración apoya su manifestación de impedimento, en los siguientes términos:

"Mediante Nota NºC-59 de 18 de marzo de 2003, respondimos a consulta formulada por la Alcaldesa Encargada del Municipio de la Chorrera, sobre la aplicación de sendas resoluciones expedidas por el Instituto Panameño de Turismo para reglamentar la facultad reconocida en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº55 de 1973, normas que hacer referencia a las recomendaciones que puede expedir el ente regulado del turismo, para que se otorgue a ciertas personas licencias para el expendio de bebidas alcohólicas al por menor para acompañar comidas de hoteles, moteles, restaurantes y balnearios en ríos y playas.

En respuesta a la solicitud de asesoramiento jurídico

sostuvimos, entre otras cosas, que extendida la recomendación del IPAT y

cumplimos los requisitos establecidos en al Ley Nº55 de 1973, no debería:

"existir impedimento alguno sin fundamento legal que lo respalde para que la

licencia sea expedida a favor del interesado". (Foja 85)

Añade que el demandante aporta copia simple de la respuesta antes señalada (foja 18) e, incluso, enuncia sus conclusiones (foja 41) a fin de "sustentar parte de sus argumentos de ilegalidad".

La causal descrita por la señora Procuradora de la Administración, es la contenida en el Numeral 5 del Artículo 760, en concordancia con el Artículo 395, ambas del Código Judicial, que establece lo siguiente:

"Artículo 395. Serán aplicables a los agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces.

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. Haber intervenido el juez o magistrado, su...

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