Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Tercería Excluyente, promovida por el licenciado L.O., en representación de Primer Banco del Istmo, S.A. dentro del procesoEjecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a H.M..

El M.S.F. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

"Lo anterior obedece al hecho de que soy deudor de la entidad bancaria que actúa como tercerista, toda vez que, mantengo con ésta contrato de tarjeta visa, convirtiéndome en deudor de la misma...".

Tal como se observa, el Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

. . .

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes; . . ." (Lo subrayado de la Sala)

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora, esta S. considera que lo procedente es acceder a la petición formulada.

En mérito de lo expuesto, el resto...

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