Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.A.H., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la excepción de Inexistencia de la Obligación y Falsedad de Firma, interpuesto por el Licdo. E.R.M., en representación de J.A.D.L.M., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

El Magistrado Hoyos fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

Fundamento mi petición en la causal contenida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, ya que en la actualidad tengo pendiente una denuncia interpuesta por el licenciado E.R.M. en mi contra ante la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa.

El M.A.H. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

. . .

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; ..."

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Hoyos esta Sala considera que lo procedente es acceder a la petición formulada.

En mérito de lo expuesto, el resto de los...

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