Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.A.H. ha presentado solicitud de que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la Excepcion de Inexistencia de la Obligación y de Ineficacia o Falta de Idoneidad del Titulo Ejecutivo, interpuestas por el Licdo. I.A.F.J., en representación De Douglas Chassin Sasso, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Region Interoceánica, Sector Pacifico.

Sostiene el M.H., para fundar su solicitud de impedimento que:

"Como lo he manifestado en ocasiones anteriores, laboré en la firma de abogados A., F. y F. desde el mes de marzo de 1976 hasta el 2 de enero de 1990.

Durante mi permanencia en la firma A., F. y F., representé en varios juicios y negociaciones colectivas al señor DOUGLAS CHASSIN SASSO.

En virtud de lo expresado y, con fundamento en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera que declaren legal el impedimento que manifiesto y me separen del conocimiento del negocio.

Considerando la solicitud del Magistrado ARTURO HOYOS a la luz del numeral 5 del Artículo 760 del Código Judicial es dable acceder a su solicitud de impedimento en este caso, ya que de acuerdo con la disposición mencionada, en los casos como este, es claro al establecer que son causales de impedimento:

Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son Causales de impedimentos:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o por haber dictaminado por escrito respecto de los hechos, que dieron origen al mismo...

(El Subrayado es nuestro)

Por las razones expuestas, el resto de los...

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