Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, manifestación de impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.G., en representación de MIGUEL ÁNGEL PEÑA.

La licenciada Montenegro de F. solicita la separen del conocimiento del presente proceso, puesto que, según expresa, el acto impugnado, esto es, la Nota Nº FCFyC 1270-94 de 13 de junio de 1994, emitida por la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social "se fundamentó en una actuación de esta Procuraduría; concretamente la contenida en la Nota Nº 490 de 3 de agosto de 1992, tal como se observa en el párrafo tercero de la aludida Nota...", de lo que se desprende que dictaminó por escrito respecto de los hechos que dieron origen al proceso.

En razón de lo que se ha expuesto, la señora Procuradora estima que se encuentra alcanzada por la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial.

La Sala estima que no es procedente acceder a la solicitud de la señora Procuradora, toda vez que se advierte que la nota en la cual se fundamentó el acto impugnado fue suscrita por el ex P.D.B., y la causal alegada por...

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