Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.A.H. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado E.R.M., en su propio nombre y representación, contra el Auto de 26 de mayo de 2005 que no admite la Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la orden de la Dirección General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se dispone "pagar las prestaciones económicas denominadas Antigüedad de Servicio y Pensión Complementaria, a asegurados protegidos con Leyes Especiales y que tales pagos sean asumidos por el Estado".

El Magistrado HOYOS funda dicha petición en lo siguiente:

"... que he tenido pendiente durante los dos años anteriores una denuncia interpuesta por el licenciado E.R.M. en mi contra ante la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asunto Judiciales de la Asamblea Legislativa."

La causal de impedimento invocada descansa en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos;

Quien suscribe estima que la situación advertida por el Magistrado HOYOS, configura...

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