Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C., en su calidad de Procurador de la Administración, ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento del Incidente de Rescisión de Secuestro interpuesto por la Licenciada E.G.A., en representación del Banco Continental de Panamá, S.A. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo actualmente gestionado por la Administración Provincial de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas al señor G.A. De León Palacios.

El señor P. fundamenta la causal de impedimento en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, norma que aplica a los Agentes del Ministerio Público -de conformidad con lo consagrado en el artículo 395 del Código Judicial-, y que señala como causal de impedimento "ser el Juez o Magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes".

Manifiesta el señor P., ser prestatario del Banco Continental de Panamá, S.A., condición que constituye una causal de impedimento para conocer del proceso en cuestión.

Una vez analizada la solicitud presentada, esta Superioridad estima procedente acceder a la petición del Procurador de la Administración, habida cuenta de su condición de prestatario de la entidad bancaria que promovió el incidente de rescisión de secuestro que se ventila ante esta jurisdicción.

Por consiguiente, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia...

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