Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante su Vista Nº 547 de 8 de octubre de 2004, la señora Procuradora de la Administración, licenciada ALMA MONTENEGRO DE F., solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la declare impedida para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada Libeth De León en representación de M.B.G., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Asamblea Legislativa, al no contestar su solicitud de pagos de salarios caídos.

La señora Procuradora de la Administración manifiesta que en virtud de consulta jurídica relacionada con la controversia planteada en este proceso, su despacho emitió el documento Nº C-131 de 3 de julio de 2003, expresando lo siguiente: "Por tanto, concordamos con vuestros Asesores Legales en cuanto a que los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que el Lic. M.B.G. fue separado de su cargo, sólo le podrán ser restituidos en cuanto exista la partida presupuestaria correspondiente" (V. foja 21).

Ante lo expresado, la representante del Ministerio Público señala que está impedida para conocer de este negocio, según lo prevé la parte final del numeral 5, del artículo 760 del Código Judicial que a la letra dice:

Artículo 760: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el que esté impedido.

Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por...

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