Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA L., mediante escrito fechado 11 de junio de 2004, ha manifestado impedimento para conocer del Incidente de Levantamiento de Embargo, interpuesto por la firma Fonseca y Fonseca, en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Aeronáutica Civil a Transamérica Air Cargo Inc.

El Magistrado fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"...estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, en razón de que soy deudor de dicha entidad bancaria. Este hecho, en mi criterio, se enmarca en la causal de impedimento contemplada en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone: Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;".

El resto de la Sala observa que la circunstancia invocada por el Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA L. ciertamente se subsume en la causal de impedimento prescrita en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, por lo que lo procedente es, pues...

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