Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado A.A.A., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por la firma Infante, G. & Garrido, en representación de HSBC BANK USA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a R.J.O.F..

El Magistrado Arjona fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Con fecha de 18 de agosto de 2003, ingresó a mi despacho en la etapa de admisión el expediente contentivo de la tercería excluyente interpuesta por la firma Infante, G. & Garrido, en representación de HSBC BANK USA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, le sigue a R.J.O. FUENTES.

Sin embargo, estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, en razón de que, soy deudor de dicha entidad bancaria, la parte actora. Este hecho, a mi criterio, se enmarca en la causal de impedimento contemplada en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Por las consideraciones anotadas, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados que integran el resto de la Sala, que declaren legal el impedimento invocado por el suscrito y, en consecuencia, se me separe del conocimiento del presente negocio.

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la causal de impedimento invocada por el...

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