Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El H.M.J.A.T., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por el licenciado D.U., en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a C.M.S..

El Magistrado Troyano fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"La razón para declararme impedido para conocer de este caso, estriba en que soy deudor del I.F.A.R.H.U., por lo cual incurro en la causal de impedimento contenida en el numeral 7mo. Del artículo 760 del Código Judicial, que reza así:

"Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;"

Por lo tanto, solicito respetuosamente que se me separe del conocimiento del caso en cuestión."

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, consideran que la causal de impedimento invocada por el Magistrado J.A.T., se adecua a lo establecido en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial y es motivo suficiente para separarlo del conocimiento del presente negocio.

En...

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