Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.J.F.L., ha solicitado ante la Sala de Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se le separe del conocimiento del incidente de levantamiento de embargo interpuesto por la firma forense Fonseca y F., apoderada judicial del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Aeronáutica Civil a Aviación de Turismo, S.A. (AVIATUR).

El Magistrado LEE sustenta dicha manifestación de impedimento en el hecho de que antes de asumir el cargo de magistrado, atendió como abogado distintas causas y asuntos a petición de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., lo que a su juicio configura la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial.

El contenido de la norma invocada es el siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento.

  1. ...

  2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior".

Se observa que la situación advertida configura la causal de impedimento descrita en la citada disposición legal, por lo cual procede la petición formulada.

Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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