Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado ADÁN ARNULFO ARJONA L., ha manifestado impedimento para conocer del expediente contentivo de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado L.A.P. en representación de TV. PANAMÁ, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-5167 del 30 de marzo de 2005, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Se me ha remitido en reparto el expediente contentivo de la Demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado L.A.P. en representación de TV. PANAMÁ, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-5167 del 30 de marzo de 2005, emitida por la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Sin embargo, estimo que me encuentro inhabilitado para conocer de esta controversia, en razón de que he intervenido en dictamen respecto de los hechos que dieron origen a esta resolución, circunstancia ésta que se enmarca dentro de las causales de impedimento contempladas en los numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo,"

Mediante la resolución atacada de ilegal, se ataca la orden emitida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo de 30 de diciembre de 2004, y se reconoce el derecho otorgado por el Ministerio de Gobierno y Justicia a la concesionaria TV PANAMA, S.A., mediante Resuelto No. 249 de 17 de junio de 1999, ,para instalar y operar los canales de televisión, 31, 33, 34 y 38 en la banda UHF y se adoptan otras medidas. (Cfr. foja 4)

Adjunto copia del fallo 30 de diciembre de 2004, en el cual consta que forma parte de la corporación que emitió el dictamen y salvo el voto de la decisión adoptada por la mayoría, la acción de habeas data presentada...

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