Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Procurador de la Administración, señor O.C., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma C.B. y Asociados, en representación de F.A.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 261-2005 de 16 de septiembre de 2005, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
El Procurador del Estado mediante Vista No. 206 de 19 de abril de 2007, fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:
...la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la
Contraloría General de la República me consultó respecto de la solicitud de
revocatoria del acto administrativo contenido en la resolución DRP 230-2002 del
19 de julio de 2002, relativa a la aceptación de un mecanismo de transacción
aplicado por ese Tribunal de Cuentas en relación con el cobro de sumas
adeudadas al Estado como producto de una lesión patrimonial, lo que dio lugar a
la emisión de la nota C-165 de 24 de agosto de 2005, suscrita por mi persona,
mediante la cual se dio respuesta a la referida consulta (cfr. 17 del expediente
judicial).
Lo anterior me coloca en la causal de impedimento
prevista en el numeral del artículo 760 del Código Judicial, en virtud de la
remisión hecha por el artículo 395 del mismo Código...
Considerando la solicitud del señor Procurador de la Administración, a la luz del numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en conjunto con los artículos 395 y 396 del mismo cuerpo legal sobre impedimento de los Agentes del Ministerio Público, es dable acceder a su solicitud de impedimento en este caso, ya que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, en los casos como éste, las normas aludidas del Código Judicial son...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba