Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, señor O.C., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma C.B. y Asociados, en representación de F.A.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DRP No. 261-2005 de 16 de septiembre de 2005, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador del Estado mediante Vista No. 206 de 19 de abril de 2007, fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

...la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la

Contraloría General de la República me consultó respecto de la solicitud de

revocatoria del acto administrativo contenido en la resolución DRP 230-2002 del

19 de julio de 2002, relativa a la aceptación de un mecanismo de transacción

aplicado por ese Tribunal de Cuentas en relación con el cobro de sumas

adeudadas al Estado como producto de una lesión patrimonial, lo que dio lugar a

la emisión de la nota C-165 de 24 de agosto de 2005, suscrita por mi persona,

mediante la cual se dio respuesta a la referida consulta (cfr. 17 del expediente

judicial).

Lo anterior me coloca en la causal de impedimento

prevista en el numeral del artículo 760 del Código Judicial, en virtud de la

remisión hecha por el artículo 395 del mismo Código...

Considerando la solicitud del señor Procurador de la Administración, a la luz del numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en conjunto con los artículos 395 y 396 del mismo cuerpo legal sobre impedimento de los Agentes del Ministerio Público, es dable acceder a su solicitud de impedimento en este caso, ya que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, en los casos como éste, las normas aludidas del Código Judicial son...

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