Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista No.140 de 12 de mayo de 2005, el Procurador de la Administración, licenciado O.C. presentó solicitud para que se le declare impedido legalmente de intervenir en el proceso contencioso administrativo propuesto por el licenciado R.V.A., en representación de PANAMA-ONLINE S. A., para que se declare nula por ilegal la Resolución No. DAJ-15-2001, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, en el se encuentra pendiente de notificación la Sentencia de 20 de abril de 2005.

El representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de impedimento indicando que ocupó el cargo de Director de Asesoría Jurídica de la entidad demandada durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 al 1º de octubre de 2003. El Procurador de la Administración se pronuncia en los siguientes términos:

Como quiera que durante ese período se dictó la Resolución No. DAJ-15-2001 de 27 de septiembre de 2001, legible a fojas 94 y 95, suscrita por el M.J.V.R., en su condición de Rector, y el suscrito era el Director de Asesoría Jurídica de al Universidad de Panamá, unidad administrativa que participó en la preparación del acto atacado, tal como se evidencia a fojas 41, 42, 54 y 55 del presente cuaderno judicial, queda debidamente sustentada esta solicitud de calificación de impedimento legal.

Observa el resto de los Magistrados que integran esta Sala que el Procurador de la Administración, licenciado O.C., hace alusión a la causal numero 5 del artículo 760 del Código Judicial, sin embargo, el impedimento alegado no procede en esta etapa del proceso toda vez que de acuerdo al artículo 777 de la citada excerta legal, solo podrá declararse impedido mientras no se haya dictado la resolución que pone termino final al proceso, y en...

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