Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por medio de escrito fechado 9 de noviembre de 2004, el H.M.A.H. solicitó al resto de los integrantes de la Sala Tercera que lo separe del conocimiento de la tercería coadyuvante interpuesta por la licencia B.P. de Á., en representación de CENTRAL AGRÍCOLA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a la sociedad NICOLÁS JOVANÉ E HIJOS, S.A. y R.J..

La razón por la cual el M.H. pide que se le separe del conocimiento del presente negocio, la expuso en los siguientes términos:

... mi ex esposa V.E.R. esV. de la sociedad Central Agrícola, S.A., tal como consta en la Certificación emitida por el Registro Público y visible a foja 6 del expediente, por lo tanto, estimo que mi ex esposa tiene interés en la decisión del caso, lo cual me ubica en la causal de impedimento prevista en el artículo 760, numeral 2 y el artículo 761 del mismo Código Judicial ...

Las disposiciones legales a que hace referencia el impedimento manifestado, preceptúan lo que a continuación se detalla:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y de alguna de las partes;

Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;...

Artículo 761. La causal de impedimento subsiste aún después de la cesación...

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