Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.W.S. ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento de la impugnación presentada por la firma ORTEGA Y ORTEGA, en representación de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V., contra la Resolución No. 006-2002 de 4 de abril de 2002, dictada por los Liquidadores del Banco DISA S. A.

Para fundar su solicitud de impedimento, el Magistrado SPADAFORA invoca la causal contenida en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, al señalar: "...el Dr. J.C., actúa como apoderado judicial de CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V. desde el 9 de enero de 2003, con el objeto de solicitar el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral Internacional, proferido dentro del proceso seguido entre CURACAO EXIMPORT ENTERPRISES CO. N.V., contra el BANCO DISA, proferido el 31 de octubre del año 2002, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá. Lo expresado puede aseverarse en el negocio al que hago referencia, que actualmente se tramita en Sala Cuarta de Negocios Generales cuyo número de entrada es el 15-03 y que está bajo la ponencia del Magistrado C.P.B.."

Al analizar la solicitud presentada, esta Superioridad estima que el hecho invocado por el Honorable Magistrado SPADAFORA se enmarca dentro del supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, toda vez que el Dr. J.C. funge como Suplente Personal del Magistrado W.S.F., y mantiene lazos amigables con el prenombrado, a raíz del vínculo de sociedad en el ejercicio de la profesión de abogado que les unió durante varios años. Estos hechos fueron resaltados por los apoderados del Banco DISA S.A., en el escrito presentado ante el Magistrado Sustanciador el 11...

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