Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado W. S. F., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería coadyuvante interpuesta por el licenciado M.G., en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a la sociedad Tenería Tauro, S.A.

El Magistrado Spadafora fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Por este medio manifiesto que estoy impedido para conocer de la tercería coadyuvante, interpuesta por el licenciado M.G., en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a TENERÍA TAURO, S.A.

Lo anterior obedece a que soy deudor de la entidad bancaria que actúa como tercerista, hecho que configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7del artículo 760 del Código Judicial que expresa lo siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Por tanto, pido que se me separe del conocimiento del presente negocio.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, consideran que la causal de impedimento aducida por el Magistrado W.S., se ajusta a lo establecido en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial...

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