Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedida y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso- Administrativa de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por la Firma Forense Arias, F. &F., en representación de ECONOLEASING, S.A., para que se condene a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre al pago de B/.7,281,107.34, en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por actos de acción y omisión en perjuicio de Econoleasing, S.A.

La señora Procuradora, en su condición de consejera jurídica de los Servidores Públicos, consagrada en el artículo 348, numeral 4 del Código Judicial, emitió concepto en relación a los hechos que generaron el presente proceso Contencioso - Administrativo, por medio de la Consulta C-No. 149 de 17 de mayo de 2002, visible de fojas 208 a 216 del expediente.

La solicitante fundamenta su pretensión en los artículos 749, numeral 5, 754 y 388 del Código Judicial, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.

Son Causales de impedimento

...

5-.Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados en el proceso, como Juez, Agente del ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o por haber dictaminado por escrito respecto de los hechos, que dieron origen al mismo..."

Artículo 754. El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causales expresadas en el artículo 749, debe manifestarse impedido para conocer del proceso dentro de los dos (2) días siguientes al ingreso del expediente a su despacho exponiendo el hecho que constituya la causal.

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