Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la TERCERÍA EXCLUYENTE, interpuesta por el licenciado D.O., en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional le sigue a J.A.Q..

El M.S.F. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

Lo anterior obedece al hecho de que soy deudor de la entidad bancaria que actúa como tercerista, toda vez que, mantengo con ésta contrato de tarjeta visa, convirtiéndome en deudor de la misma, hecho que configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial.

Tal como se observa, el Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

. . .

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes; . . ." (Lo subrayado de la Sala)

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora, esta S. considera que lo procedente es acceder a la petición formulada.

En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que integran la Sala...

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