Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor Procurador de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el licenciado J.L.H., quien actúa en representación de BANCO GENERAL, S.A., contra la Resolución Nº 1198 de 28 de octubre de 2002, emitida por la Superintendente de Seguros y Reaseguros, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Para fundar su solicitud de impedimento, el señor P. ha señalado que "soy deudor del Banco Continental de Panamá, S.A., el cual se fusionó con el Banco General, S.A., actual demandante, quien en consecuencia adquirió la titularidad de todos los derechos y obligaciones de dicha entidad bancaria".

Al analizar la solicitud presentada, se constata que, efectivamente, el hecho invocado por el Procurador de la Administración configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, de acuerdo al cual, es causal de impedimento "ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes", en atención a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Judicial que señala que a los agentes del Ministerio Público les serán aplicables "las disposiciones sobre...

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