Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.C. en su calidad de Procurador de la Administración ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Advertencia de Ilegalidad, interpuesta por el Lcdo. E.E.B.M.en representación de R.D.A.M., para que se pronuncie sobre la legalidad del proceso de jubilación que adelanta el Ministerio de Gobierno y Justicia al señor R.A..

El señor P. basa la solicitud de impedimento en los hechos descritos a continuación:

"... mediante la nota C-68 de 2 abril de 2007, procedí a absolver la consulta que hiciera a esta Procuraduría el director general del Servicio Aéreo Nacional, en relación con los siguientes temas: la procedencia del pago de cuotas obrero-patronales a la Caja de Seguro Social para fines de la continuidad laboral del M.R.D.A.; si en su caso procedía la jubilación por prestación de veinticinco años de servicios continuos ; y cuál es el procedimiento a seguir al solicitarse una jubilación con sustento legal en el artículo 13 del Decreto de Gabinete 38 de 10 de febrero de 1990...".

En opinión del señor P., la situación manifestada lo coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, por razón de remisión hecha por el artículo 395 de la misma excerta legal:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ....

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.... (Lo resaltado es nuestro)

"Artículo 395.Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces".

Se observa de la foja 41 a la...

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