Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración Doctor O.C. ha presentado ante este Despacho, solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma forense R., Bolívar y C., en representación de Inmobiliaria Residencial, S.A., para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.10 del 30 de enero de 2009, emitido por el Ministerio de Obras Públicas.

El Procurador de la Administración fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

"Esta solicitud de impedimento se fundamenta en el hecho que mediante la nota C-04-09 del 26 de enero de 2009, absolví al Ministro de Obras Públicas diversas interrogantes relativas al tema de la legislación aplicable al avalúo de bienes adquiridos por el Estado mediante expropiación para los efectos de la indemnización correspondiente; tema que está relacionado con el presente proceso puesto que el mismo guarda vinculación con la ejecución de las obras civiles que forman parte del contrato de concesión administrativa 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado y la compañía PYCSA Panamá, S.A., para el "estudio, diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación de la autopista Panamá-Colón y las fases I y II del Corredor Norte, mediante el Sistema de Concesión Administrativa"; situación que me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en virtud de la remisión hecha por el artículo 395 del mismo Código, que a la letra expresan:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, operador, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo..."

"Artículo 395. Serán aplicables a los Agentes del ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR