Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado W.S.F., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por la licenciada D.U. de B., en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a Volar Leasing, S.A. (ahora De la Guardia De Obarrio, S.A.).

El Magistrado Spadafora fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

Por este medio manifiesto que estoy impedido para conocer de la tercería excluyente, interpuesta por la licenciada D.U. de B., en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a Volar Leasing, S.A. (ahora De la Guardia De Obarrio, S.A.).

Lo anterior obedece a que soy deudor de la entidad bancaria que actúa como tercerista, toda vez que mantengo con ésta contrato de tarjeta visa, convirtiéndome en deudor de la misma, hecho que configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7del artículo 760 del Código Judicial que expresa lo siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1-...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Por tanto, pido que se me separe del conocimiento del presente negocio.

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la...

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