Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Firma Forense Morgan y M., en representación de DILCIA HERRERA, contra el Auto Nº 3719 de 5 de noviembre de 2002, dictado por la Caja de Ahorros, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo: Caja de Ahorros -vs- Dilcia Herrera y D.H..

El M.S.F. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

Como he indicado anteriormente, soy deudor de la parte ejecutante en virtud de un contrato de leasing celebrado con ésta, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público el 26 de marzo de 2002.

Tal como se observa, el Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

. . .

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes; . . ." (Lo subrayado de la Sala)

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora, esta S. considera que lo procedente es acceder a la...

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