Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Abril de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada V.J.A.F. en su propio nombre y representación ha presentado Incidente de Recusación contra el Magistrado A.M. para que se le separe del conocimiento de la Queja Administrativa interpuesta en contra de la licenciada Y.Y.Y.C., por supuesta violación de los deberes contenidos en los artículos 3 y 10 del artículo 286, el numeral 5 del artículo 400 y los numerales 1, 5 y 9 del artículo 447, todos del Código Judicial. En el escrito consultable de fojas 1 a 6, la licenciada A.F. solicita que se declare probado el presente Incidente de Recusación sobre la base de las causales de impedimento consagradas en los numerales 2 y 5 del artículo 760 del Código Judicial. Indica la Incidentista que interpuso la referida Queja contra la licenciada Y.C., ya que a su criterio, le solicitó ver dos (2) expedientes, sin que ésta accediera a tal petición. Dichos expedientes son los distinguidos con el N° 703-12, el cual guarda relación con una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por B.A. de Harrick contra la Resolución de doce (12) de abril de dos mil doce (2012), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y el N° 674-12 contentivo de una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por D.H. contra del Auto N° 071-ST de ocho (8) de junio de dos mil doce (2012), dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, cuyas ponencias en ambos expedientes le corresponde al Magistrado A.M.L.. Refiere que la segunda queja que presentó el diez (10) de julio de dos mil trece (2013) fue por violación a la ética judicial que deben mantener todos los funcionarios y empleados del Órgano Judicial contemplados en el numeral 9 del artículo 183, los numerales 3 y 10 del artículo 286, el numeral 8 del artículo 400 y los numerales 1, 4 y 9 del artículo 447, todos del Código Judicial. Indica que en el caso específico que describe ocurrió que en la tarde del viernes cinco (5) de julio de dos mil trece (2013) mientras la licenciada Y.Y., Secretaria General de esta Corporación de Justicia se encontraba en su Despacho y al saludarla e intentar preguntarle por los Amparos N° 703-12 y 674-12 ésta no le respondió y por el contrario, "le torció los ojos y se retiró dándole la espalda al momento en que le hablaba", conducta que al decir de la peticionaria, contraría la ética judicial que debe observar todo servidor judicial. Agrega la incidentista que siendo que...

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