Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 28 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente del Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal de Panamá, ha ingresado a esta Máxima Corporación de Justicia, el Incidente de Recusación presentado por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas dentro del Sumario incoado contra G.G.M. y otros, por delito Contra La Salud Pública.

Al efectuarse un análisis de las piezas que componen la presente iniciativa judicial y sin entrar al fondo del asunto, el Pleno advierte que esta incidencia no debió ser elevada a su conocimiento, por cuanto existen en nuestro ordenamiento jurídico, reglas que determinan claramente que la competencia para declarar si es legal el impedimento o una recusación de un Agente del Ministerio Público, recae en el Tribunal que tenga que conocer del proceso (Cfr. Artículos 395 y 396 del Código Judicial).

Por tanto, al quedar expuesto en el libelo de recusación, que el incidente tiene como finalidad que se ordene la separación del funcionario de instrucción, dentro del proceso penal seguido a varias personas particulares, por la supuesta comisión de delitos Contra La Salud Pública, se concibe que el fondo del negocio deberá ser atendido por un Juez de Circuito, Ramo de lo Penal, conforme a la competencia atribuida por el artículo 159 del Código Judicial.

Las circunstancias anteriores, impiden a esta Superioridad emitir pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión del incidentista, siendo lo procedente devolver el expediente al Juez de Circuito...

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