Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2002

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R.
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, del Incidente de Controversia interpuesto por el Licdo. C.E.C.G., en calidad de apoderado judicial de M.T.U., dentro de las sumarias que se le siguen a su poderdante por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de VELKIS GARCÍA C.

EL APELANTE

El Licdo. C.G. solicita que se revoque la resolución fechada 26 de marzo de 2002, por la cual el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial rechazó el incidente de controversia, toda vez que el mismo se enmarca dentro de los parámetros legales, pues no fue entablado contra la providencia que ordena la detención preventiva, la cual fue emitida el 19 de julio de 2001, sino que la providencia contra la cual se dirige es la que niega la sustitución de la medida cautelar de la detención preventiva, que fue proferida el 18 de febrero de 2002.

De allí que considera que no estamos ante el supuesto contemplado en el artículo 1993 del Código Judicial que señala que no procede el incidente de controversia contra la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva, fundamento legal en que se basó el Tribunal Superior para rechazar el incidente.

Finalmente, solicita que, previa revocatoria del auto apelado, se conceda la sustitución de la medida cautelar de la detención preventiva que fue ordenada contra la señora UMAÑA de conformidad con el artículo 2127, numerales a, b y c, del Texto Único del Código Judicial.(Fs.36-47)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licda. ARGENTINA BARRERA FLORES, F. Superior del Segundo Distrito Judicial, manifestó en su escrito de oposición a la apelación que el artículo 1993 del Código Judicial prohíbe claramente que cumplida o materializada la orden de detención preventiva del imputado, ésta no puede ser enervada o atacada por la vía impugnadora del Incidente de Controversia, como es el caso subjúdice.(F.52)

Resulta evidente que el propósito o la intención primaria del incidentista -ahora apelante- con su acción contra la resolución de 18 de febrero de 2002 era que el Tribunal A-quo revocara la orden de detención de su representada, -por favorecerle en cuanto a sus efectos prácticos-, ya sea de manera definitiva o mediante su sustitución (como fue lo pedido), por otra medida también cautelar.(F.53)

En consecuencia, la Agente de Instrucción señala que es improcedente la vía procedimental escogida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR