Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución impugnada lo constituye el Auto de 14 de enero de 2002, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se niega el incidente de controversia planteado, en atención a que existe constancia en el expediente que el señor A.B. presentó formal recurso de apelación contra la resolución N° 48 de 15 de octubre de 1999, emitida por el Alcalde de Portobelo, a través de la cual se ordenó la demolición de la construcción que reposaba sobre su propiedad, y que el hecho de no haber ejecutado el acto, por encontrarse de vacaciones, no lo exime de responsabilidad, pues antes de dejar el despacho, debió poner al tanto a su suplente del recurso de apelación presentado y que se abstuviera de proceder con la demolición hasta cuando se surtiera la alzada por el Superior.

LA ALZADA

De fojas 64 a 68 corre el escrito de sustentación de apelación presentado por la defensa técnica de J.P., mediante el cual se solicita la revocatoria del Auto de 14 de enero de 2002, dictado por el Segundo Tribunal Superior y por ende se deje sin efecto la resolución de 30 de agosto de 2001, a través de la cual la Fiscal Primera Anticorrupción ordena recibirle declaración indagatoria a J.P..

Según señala el apelante, el señor A.B. no poseía permiso de construcción, ya que el mismo había sido anulado por el Alcalde y que aún cuando esa decisión fue apelada, la Gobernación de la Provincia de Colón mediante resolución N° 135 de 15 de septiembre de 1998, se abstuvo de pronunciarse , en atención a que carecía de competencia para resolver sobre la materia, ya que, la misma versaba sobre gestión administrativa municipal. Agrega el apelante que el señor B. reinició la construcción en base a una simple nota firmada por el ex-gobernador de esa Provincia.

Alega el recurrente que como quiera que la decisión constituía un acto administrativo, la misma no admitía apelación, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2 de 1987; artículo 51 de la Ley 106 de 1973; y artículo 51 de la Ley 135 de 1943.

Finalmente argumenta que cuando se ejecutó la demolición, el A.J. se encontraba de vacaciones.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

La representante del Ministerio Público, al contestar el traslado, solicitó que se confirmara el auto apelado, puesto que constan en el sumario suficientes elementos que acreditan la existencia del delito y la vinculación del A.N.J.P.. Según refiere, las constancias procesales indican que el señor A.B., presentó formal...

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