Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL A. FAUNDES R
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia el cuadernillo contentivo del incidente de controversia promovido por el licenciado J.I.H., apoderado judicial de MARIO ALBERTO MASTELLARI, contra la resolución de 25 de agosto de 2000, proferida por el Procurador General de la Nación dentro de las sumarias que se le siguen por los supuestos delitos contra el patrimonio y la seguridad colectiva.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución impugnada lo es el Auto 1ra. N° 108 de 18 de mayo de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se niega el incidente de controversia formulado contra la resolución de 25 de agosto de 2000, a través de la cual el Procurador General de la Nación ordena la suspensión del cargo que ejercía el imputado M.M.N., como Agregado de la embajada de Panamá en Bélgica.

El Juzgador primario fundamenta su decisión en que el artículo 2160 del Código Judicial es taxativo en señalar que todos los casos en que se investigue a un funcionario público y exista mérito para su detención, se ordenará la suspensión del cargo público, pero a su juicio, ésta última medida no está supeditada a una orden de detención. Sostiene igualmente el Aquo que la intención del legislador es que de existir una orden de detención contra un funcionario público era imperativo la separación del cargo, sin embargo, es factible ordenar la suspensión del cargo si así lo considera el funcionario encargado de velar por la transparencia del desempeño en cualquier gestión pública.

Asimismo el Tribunal motiva su decisión en el hecho de que el incidentista hace referencia a que se deje sin efecto la suspensión de M.N. en el cargo de Cónsul de Panamá en Amberes decretada por el Procurador General, cuando en realidad fue como Agregado en la Embajada de Panamá en Bélgica, evidenciándose falta de certeza en los hechos que se enuncian, lo que conlleva a la denegación de lo solicitado.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El representante judicial del prenombrado M.N., en su libelo de sustentación de apelación visible de fojas 25 a 27 de este cuadernillo, manifiesta por un lado que el Tribunal A-quo al no decidir el fondo de la controversia argumentando que el incidente presentado se refiere a la suspensión del cargo de Cónsul General de Amberes y que la resolución atacada por esta vía fue en ocasión del cargo de Agregado de Panamá en Bélgica que ocupaba su defendido, es ir en contra de lo que dictamina la doctrina moderna y la jurisprudencia nacional y basarse en criterios formalistas para no decidir una causa.

Manifiesta el recurrente que es del criterio que para suspender algún funcionario de su cargo deben cumplirse las exigencias...

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