Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.J. en nombre y representación del L.J.I.B.F., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia incidente de controversia contra la Resolución de 2 de julio de 2002, proferida por el Procurador General de la Nación.

Encontrándose el presente negocio en estado de resolver, el licenciado C.J. presentó otro incidente de controversia contra la Resolución de 12 de julio de 2002, también emitida por el Procurador General de la Nación. Como quiera que ambas resoluciones atacadas con estos incidentes ordenaron tomarle declaración indagatoria al L.B., en vista de la querella penal presentada en su contra por el ex-presidente de la República E.P.B., por la supuesta comisión del delito de calumnia, esta Corporación de Justicia resolvió acumular ambas pretensiones, a fin de que fueran decididas en una sola sentencia (f.64).

En lo medular de los libelos de incidentes, el licenciado J. expresa que en el escrito de querella interpuesto contra su patrocinado no se presentó prueba preconstituida que acreditara la comisión del delito de calumnia, que no existe la comisión de ningún hecho punible y que no se cumplieron con los presupuestos procesales para ordenar las declaraciones indagatorias (fs.3-18; 44-51).

Por admitido estos incidentes, se corrieron en traslado al Procurador General de La Nación, quien mediante V.F. No.29 de 5 de agosto de 2002 y No.34 de 9 de septiembre de 2002, solicitó a esta Corporación de Justicia negar los incidentes promovidos, toda vez que las resoluciones que ordenaron tomarle declararación indagatoria al Legislador Blandón cumplieron con todos los requisitos previstos en el Código Judicial.

Agrega el representante del Ministerio Público que el querellante presentó prueba sumaria, consistente en la grabación magnetofónica del programa de opinión radial "La Palabra", del 13 de junio del presente año. Añade el Procurador, que también se cumplieron con los presupuestos procesales para ordenar la declaración indagatoria del L.B., pues al escuchar las grabaciones magnetofónicas, "las mismas en su contenido, reflejan imputaciones de hechos que, por su naturaleza, pueden constituir delito" (fs.22-30; 56-62).

Cumplidos con los trámites anteriores, se ordenó el traslado de los incidentes de controversia a los apoderados judiciales del querellante E.P.B., a fin de que presentaran sus objeciones (f.31; 65).

Básicamente los apoderados judiciales del ex-presidente P.B. solicitan que se rechacen de plano los...

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