Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del incidente de controversia presentado por el M.D.R.R., en representación del señor J.L., en contra de la Resolución de 10 de enero de 2007, proferida por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se admitió la querella en contra de su poderdante, por la presunta comisión de los delitos contra la vida e integridad personal y contra la salud pública, incoada por el Licenciado R.S.G. como mandantario de S.S.M. de Q., M.M. de G. y L. de Murgas.

El libelo del incidente de controversia fue presentado ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, no obstante, según lo dispuesto en el artículo 86, numeral 2, literal b del Código Judicial, carecemos de competencia para conocer esta causa, por lo que nos remitimos al contenido de la disposición legal:

Artículo 86. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones: ...

2. A. al procedimiento señalado para cada caso:b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Miembros de la Asamblea Legislativa, los Comandantes y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal; ...

Así las cosas, observamos que siendo el señor J.L., Presidente de la Comisión de Medicamento de la Caja de Seguro Social, institución ésta, que tiene incidencia en todo el territorio nacional, somos del criterio que según lo estipulado en el artículo 94, numeral 1 del Código Judicial, le asiste competencia a la Sala Segunda de lo Penal, para conocer el caso sub júdice. La disposición legal referida expresa:

"Artículo 94: La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la ley:

1-De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de...

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