Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.P.G., en representación del Banco La Hipotecaria, S.A. (antes La Hipotecaria, S.A.),ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU), le sigue a la señora Y.L.T.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El licenciado A.P.G. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes hechos: 1. Por medio de escritura pública No. 12776 de 1 de julio de 2008, protocolizada en la Notaria Segunda del Circuito de Panamá e inscrita a la ficha 322730, documento 1462223, Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis del Registro Público), la señora Y.L.T. y el Banco La Hipotecaria, S.A.,celebran contrato de préstamo para la adquisición de una vivienda. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se constituyó hipoteca y anticresis a favor de dicha entidad financiera, sobre la finca 32328, inscrita en el Registro Público al documento Nº 703297 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé del Registro Público, sobre el cual pesa un gravamen hipotecario a favor del Banco La Hipotecaria, S.A., desde el 6 de noviembre de 2008. 2.- Que el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante Auto No. 2777 de 9 de diciembre de 2009, con motivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, decretó secuestro sobre la finca 32328, inscrita al documento Nº 703297 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé del Registro Público, hecho posterior a la fecha de inscripción de la hipoteca a favor del Banco La Hipotecaria, S.A. 3.- Que el Banco La Hipotecaria, S.A., instauro proceso ejecutivo por cobro coactivo contra la señora Y.L.T., radicado en el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el cual se decretó el embargo sobre la finca 32328, mediante el Auto No. 1179 de 6 de septiembre de 2013, a favor de dicha entidad financiera. 4.- Que en virtud del artículo 560 del Código Judicial, numeral 2 y, el fallo de 26 de abril de 1999, emitido por esta S., solicita se ordene el levantamiento del secuestro decretado mediante el Auto No. 2777 de 9 de diciembre de 2009, el cual reposa sobre la finca 32328, propiedad de la señora Y.L.T.. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Si bien es cierto, se observa a foja 25 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, la misma no hace uso del término...

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