Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.M., actuando en representación de M.C. de P., ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. I. EL INCIDENTE DE NULIDAD: El proponente señala que el Banco Nacional de Panamá fijó fecha para la realización de remate dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Panamá en contra de M.C., el cual se fijó para el día 22 de octubre de 2013. Señala que su mandante, en la misma fecha de 22 de octubre de 2013 se acercó al Departamento de Cobros del Banco Nacional de Panamá, y se comprometió mediante arreglo de pago a pagar la suma de B/.49. 00 el sábado 26 de octubre de 2013 y que posteriormente pagaría quincenalmente B/. 98.00 y en adición la suma de B/. 25.00. Sin embargo, indica que a pesar del arreglo de pago el Banco Nacional de Panamá decidió llevar a cabo el remate, tal y como se le notificó a su representada, en contravención al acuerdo suscrito. II. CONSIDERACIONES: Se procede a efectuar el examen de rigo a los efectos de constatar si procede la admisión o no del incidente de nulidad interpuesto. En cuanto al primero de los incidentes propuestos, esto, el incidente de nulidad del remate, el artículo 738 del Código Judicial dispone que: Artículo 738. Se produce también nulidad en los siguientes casos: (...) Para que proceda la declaratoria de nulidad del remate, es indispensable que la causa o el vicio se alegue antes de la ejecutoria del auto que aprueba el remate, aplicando en este caso lo dispuesto en el artículo 755. En observancia de la norma transcrita, se infiere que el incidente propuesto por la parte actora, debe ser rechazado de plano, en virtud que el mismo fue presentado en forma extemporanea. Lo anterior es así, ya que el Auto No. 105 J-1 de 16 de abril de 2012 (fj. 37-39 del expediente ejecutivo), que ordenó la venta del bien embargado; auto que se notificó personalmente el día 20 de abril de 2012. En tanto el incidente de nulidad ha sido presentado el 22 de octubre de 2013. La circunstancia expuesta, confrontada con el texto del artículo 1016 del Código Judicial, pone de manifiesto que el referido incidente de nulidad es completamente extemporáneo y no puede ser admitido para trámite, en...

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