Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma R.C. y Asociados, en representación de E.L.C.C., promovió incidente de nulidad de aprobación de remate (solicitud de improbación de remate), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a E.L.C.C.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE La firma R.C. y Asociados, fundamenta el incidente de nulidad de aprobación de secuestro medularmente en que el aviso de remate no cumple con las exigencias del artículo 1709 del Código Judicial, pues no informa al público la ubicación, ni linderos exactos de la finca objeto de remate. Por lo que el incidentista solicita a esta S. se revoque la adjudicación provisional y se abstenga de dictar auto aprobatorio de dicho remate. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE Si bien es cierto, se observa a foja 6 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar el incidente de nulidad de aprobación de remate, objeto del presente análisis. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 1186 de 25 de octubre de 2010, solicita a la S. que se sirva declarar no viable el incidente de nulidad del remate. Señala que el presente proceso tuvo origen en el incumplimiento de un contrato préstamo con garantía hipotecaria y anticrética, con renuncia de los trámites del juicio y al domicilio, razón por la cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1744 del Código Judicial. IV. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Una vez surtidos los trámites establecidos en la ley, la S. Tercera procede a resolver la controversia. A fojas 1 a 8 del expediente ejecutivo, puede apreciarse, la copia autenticada de la Escritura Pública No. 1137 de 10 de agosto de 1999, emitida por la Notaría del Circuito de Los Santos, por la cual J.M.M.M., segrega para si un lote de terreno de su finca número 11379, ubicada en el corregimiento cabecera, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos; a su vez se declara mejoras en dicho lote y lo vende con sus mejoras a O.M.M.D. y E.C.C.; y este último y la Caja de Ahorros celebran contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética. Del contenido de la escritura pública arriba descrita, consta, a foja 6, que en la cláusula Décimo Cuarta se establece la renuncia, por parte de el deudor (el señor E.L.C.C. y el garante, al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, por cobro coactivo. El Código Judicial en el...

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