Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado T.V.C. actuando en nombre y representación de la señora R. delC.A.G., ha interpuesto incidente de nulidad de lo actuado por emplazamiento y notificación ilegal, dentro del proceso ejecutivo que, por cobro coactivo le sigue el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros. Admitido el incidente mediante resolución 1 de febrero de 2010, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas. I- Argumentos del incidentista El licenciado T.V.C. alega que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago, a través de Auto No. 2473 de 21 de agosto de 2005 en contra de la señora Rosario del C.A.G. por saldo moroso, y que seguidamente mediante Auto No. 2835 del 10 de septiembre de 2002, decretó secuestro en contra de la ejecutada; no obstante, su representada fue emplazada ilegalmente, dejándola así en un estado de indefensión. En ese sentido, es del criterio que la entidad infringió el contenido del artículo 1016 del Código Judicial, por lo cual solicita la nulidad de lo actuado por emplazamiento y notificación ilegal, toda vez que el demandante sí conocía el paradero de la demandada. II.-Posición del Juzgado Ejecutor El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros señala que la entidad cumplió con el procedimiento de localizar a la señora R. delC.A.G., a fin de notificarla del proceso ejecutivo por cobro coactivo incoado en su contra. En ese sentido, le solicita a esta S. se sirva declarar no probado el incidente de nulidad de lo actuado por emplazamiento ilegal, promovido por el licenciado T.V., por extemporáneo. III.-Opinión de la Procuraduría de la Administración El Procurador de la Administración mediante Vista No. 256 de 11 de marzo de 2010, emitió concepto legal en relación al presente negocio, solicitando a esta S. se sirva rechazar de plano, por improcedente, el incidente de nulidad en el caso que nos ocupa. Entre las consideraciones expuestas, señala que según el incidentista el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros incumplió el artículo 1016 del Código Judicial que se refiere al emplazamiento por edicto del demandado, en aquellos casos en que el demandante señala desconocer su domicilio o paradero. No obstante, es del criterio que la disposición aplicable al caso, no es el artículo precitado, sino el artículo 1646 de la misma excerta legal, el cual fue cumplido por la entidad ejecutante. IV.-Decisión de la S. Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde...

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