Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Pendiente de resolver, se encuentra en la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, incidente de controversia promovido por la Licda. Y.A.Q., en nombre y representación de la señora B.A., y en contra de la diligencia sumarial fechada 14 de febrero de 2013, proferida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se dispuso recibirle declaración indagatoria a la prenombrada, por delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tipificado en el Capítulo I, Título X del Libro II del Código Penal, en perjuicio de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. ANTECEDENTES El incidente de controversia fue presentado en un primer momento, el 1 de abril de 2013, ante el Registro Único de Entrada del Órgano Judicial que, previas reglas de reparto, adjudicó su conocimiento al Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (Fs. 1-10 del cuadernillo). Sin embargo, antes de la interposición del presente incidente, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante V.F. No. 84 de 21 de marzo de 2013, había remitido el sumario ante el Tribunal de la causa, recomendando dictar un auto inhibitorio hacia la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de que la sindicada, B.A., ejerce el cargo de Directora de Servicios y Control Vehicular de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá, mismo que, a su criterio, implica mando y jurisdicción a nivel nacional, lo que, por disposición del artículo 94, numeral 1, del Código Judicial, adjudica competencia a esta S. (Fs. 488-496 del expediente principal. Lo anterior, dio lugar a que el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictara Auto Vario No. 135 de 24 de mayo de 2013, inhibiéndose del conocimiento del sumario, remitiéndolo hasta esta esfera, y estableciendo además que "En atención al incidente de controversia presentado por la licenciada Y.A.Q., a favor de Berna Arosemena, deberá ser resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, toda vez que son el Tribunal competente para conocer del presente proceso " (Fs. 509-512 del expediente principal). FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE La activadora judicial cuestiona la decisión fiscal de ordenar recibirle declaración indagatoria a su representada, B.A., basándose en tres ejes fundamentales, a partir de los cuales, desarrolla una serie de ideas. El primero de ellos, que los cargos formulados, son errados, pues el hecho punible investigado, es un delito de hurto, en perjuicio del Estado, mas no, peculado; el segundo, que la investigación no arroja elementos de vinculación en contra de su patrocinada, pues fue ésta quien solicitó ante su superior jerárquico inmediato, el inicio de una auditoría que aclarara las irregularidades que se estaban dando en el Departamento de Placas, por un faltante de aproximadamente unas ciento treinta y tres (133) latas, que eran custodiadas en dicha oficina, amén del hecho de no ser la persona...

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