Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación promovido por la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, M.R.E.P. de Contreras, contra el Auto No. 12 P.I. de 24 de enero de 2012 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que resuelve incidente de controversia presentado dentro del sumario seguido a C.C.G., sindicada por delito Contra la Administración Pública (Violación de Sellos Públicos). En la decisión impugnada el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibe del conocimiento del incidente de nulidad propuesto por el apoderado judicial de la licenciada C.C.G. por carecer de competencia (ver fojas 13-16). Frente a la inquietud requerida es oportuno indicar que esta S. resolvió el recurso de apelación promovido contra el Auto No. 10 P.I. de 24 de enero de 2012 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien se inhibió de conocer el incidente de controversia presentado dentro del proceso seguido a licenciada C.C.G., contra la providencia de 10 de agosto de 2011 emitida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por considerar que no era competente. Conozcamos lo que se indicó: "...se advierte que la funcionaria demandada labora en el Ministerio Público, mediante Auto de 10 de mayo de 2012 se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, certificara el cargo que ocupa la licenciada C.D.C., por lo que se pudo conocer que la misma fue designada mediante Resolución No. 50-A de 3 de marzo de 2012 como Fiscal de Circuito en la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana de Panamá (ver foja 100). Dado que la licenciada C.D.C.G., ejerce cargo como Fiscal de Circuito en la Provincia de Panamá, corresponde conocer, en primera instancia, al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial (Numeral 2 del artículo 127 del Código Judicial). Por las razones expuestas, se procederá a revocar la resolución de 24 de enero de 2012 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se inhibe del conocimiento del Incidente presentado por el apoderado judicial de la licenciada C.C.G. y en su lugar, por razones de competencia, ordena que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sea el que conozca el incidente de controversia contra la providencia de 10 de agosto de 2011, emitida por la Fiscalía Primera Anticorrupción de...

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